REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

DE

ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A.


Capítulo I. PRELIMINAR
Capítulo II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo III. ESTRUCTURA ORGANICA Y COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo IV. ESTATUTO JURIDICO DEL CONSEJERO

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Capítulo I. PRELIMINAR


Artículo 1.- Finalidad y ámbito del Reglamento

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Consejo de Administración de ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., estableciendo a tal fin las reglas básicas de su organización y funcionamiento, las que rigen su actividad legal y estatutaria, así como su régimen de supervisión y control.

2. Las normas de conducta establecidas en este Reglamento para los Consejeros serán aplicables, en la medida en que resulten compatibles con su específica naturaleza, a los Altos Directivos de la compañía.

3. Los miembros del Consejo de Administración y, en cuanto les afecten, los Altos Directivos de la Compañía tienen la obligación de conocer las disposiciones del presente Reglamento y de cumplir y hacer cumplir su contenido.

Artículo 2.- Interpretación y modificación

1. El presente Reglamento completa la disciplina aplicable al Consejo de Administración establecida en la legislación mercantil vigente y en los Estatutos de la Sociedad. Corresponde al propio Consejo de Administración resolver las dudas que suscite la aplicación de este Reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas y el espíritu y finalidad de los Estatutos sociales

2. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su aprobación. El Presidente del Consejo de Administración, o un número igual o superior a cuatro Consejeros, podrán proponer al Consejo la modificación del Reglamento cuando concurran circunstancias que lo hagan a su juicio conveniente o necesario. La modificación del Reglamento requerirá para su validez que el acuerdo sea adoptado con el número de votos favorables previsto en los Estatutos Sociales.

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Capítulo II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 3.- Composición del Consejo de Administración

1. Dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el artículo 14 de los Estatutos sociales vigentes, el Consejo de Administración propondrá a la Junta General el número de Consejeros que en cada momento estime oportuno en consideración a los intereses de la Sociedad. A la Junta corresponderá la determinación de su número.

2. Tanto en la propuesta formulada por el Consejo de Administración a la Junta General, como en los acuerdos que aquél adopte en caso de cooptación, se tendrá en cuenta la existencia de la siguiente tipología de Consejeros:

a) Consejeros ejecutivos, con competencias ejecutivas y funciones de Alta Dirección de la Sociedad. Su número no excederá de un tercio del número de miembros que en cada caso componga el Consejo.

b) Consejeros externos dominicales, propuestos por accionistas, individuales o agrupados, en razón de una participación estable en el capital social.

c) Los Consejeros externos independientes, no incluidos en las dos categorías anteriores, y que reúnan las condiciones personales y profesionales que garanticen su imparcialidad y objetividad de criterio.

Artículo 4.- Funciones y facultades del Consejo de Administración

1. Corresponde al Consejo de Administración la realización de cuantos actos resulten necesarios para la prosecución del objeto social previsto en los Estatutos. Será de su competencia, en particular, determinar los objetivos económicos de la Sociedad y asegurar la viabilidad futura de la Sociedad.

2. Al Consejo de Administración le corresponde la realización de cuantos actos de gestión, representación y control sean necesarios o convenientes para la consecución del objeto y fin sociales previstos en los Estatutos.

3. El Consejo de Administración está facultado, dentro de los límites legales y estatutarios y a los expresamente establecidos en este Reglamento, para proceder al nombramiento de Consejeros, en caso de vacantes hasta que se reúna la primera Junta General; aceptar la dimisión de Consejeros; designar y revocar al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración; delegar facultades en cualquiera de sus miembros, en los términos establecidos por la Ley y los Estatutos, y su revocación; nombrar y destituir los Consejeros que hayan de formar las distintas comisiones previstas por este Reglamento; formular las cuentas anuales y presentarlas a la Junta General; presentar los informes y propuestas de acuerdos que, conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos, debe elaborar el Consejo de Administración para el conocimiento y la aprobación, en su caso, por la Junta General; establecer los objetivos económicos de la Sociedad y aprobar, a propuesta de la Alta Dirección, las estrategias, planes y políticas destinados al logro de aquellos, quedando sometido a su control el cumplimiento de tales actividades; aprobar las adquisiciones y enajenaciones de aquellos activos de la Sociedad que resulten especialmente significativos; elaborar su propia organización y funcionamiento así como de la Alta Dirección de la Sociedad y, en especial, modificar el presente Reglamento; desempeñar las facultades que la Junta General haya concedido al Consejo de Administración que sólo podrá delegar si lo prevé de forma expresa el acuerdo de la Junta General- así como las restantes facultades que legal o estatutariamente le corresponda. El Consejo de Administración es asimismo titular de la representación orgánica de la Sociedad en los términos legal y estatutariamente establecidos.

Artículo 5.- Funciones del Consejo frente a los Accionistas

En sus relaciones con los accionistas el Consejo de Administración establecerá mecanismos que permitan el intercambio regular de información en materias relacionadas con la gestión social. El Consejo de Administración adoptará cuantas medidas estime oportunas para asegurarse de que la Junta General ejerza las funciones que le son propias. A tal fin pondrá a disposición de los accionistas, con carácter previo a la Junta, cuanta información sea legalmente exigible. Asimismo, atenderá con la mayor diligencia las solicitudes de información y las preguntas formuladas por los accionistas con carácter previo a la Junta o con ocasión de la celebración de esta última.

Artículo 6. - Funciones específicas relativas a las Cuentas Anuales y al Informe de Gestión

Una vez en su poder los informes emitidos por la Dirección y el Comité de Auditoría, el Consejo de Administración formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. El Consejo de Administración velará por que los mismos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, conforme a lo previsto en la Ley. El Consejo de Administración, directamente o a través del Comité de Auditoría, mantendrá una relación directa con los miembros de la Alta Dirección de la Sociedad y con los Auditores de esta última. El carácter objetivo, profesional y continuo de esta relación respetará al máximo la independencia de los Auditores.

Artículo 7.- Funciones específicas relativas al Mercado de Valores

El Consejo de Administración adoptará y ejecutará cuantos actos y medidas sean precisos para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Sociedad, supervisar las informaciones públicas periódicas de carácter financiero y desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la compañía, comprometiéndose a mantener actualizado con las nuevas exigencias legales o recomendaciones emanadas del Organismo regulador el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores.

Artículo 8.- Convocatoria y lugar de celebración del Consejo

1. Las reuniones del Consejo de Administración serán mensuales y se celebrarán un mínimo de once sesiones al año. En las sesiones ordinarias del Consejo se tratará de las cuestiones generales relacionadas con la marcha de la Sociedad, los resultados económicos, el Balance, la situación de tesorería y su comparación con los presupuestos aprobados, si así procediera, y en todo caso, los puntos incluidos en el Orden del Día confeccionado de arreglo a lo legalmente establecido.

2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por carta, telex, telegrama, telefax o correo electrónico a cada uno de los Consejeros con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la fecha señalada para la reunión, e incluirá el Orden del día de la misma. A éste se unirá el acta de la sesión anterior, hay sido o no aprobada.Será válida la constitución del Consejo sin previa convocatoria si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y aceptan por unanimidad la celebración del Consejo. Por razones de urgencia podrá convocarse el Consejo de Administración sin la antelación mínima prevista, en cuyo caso la urgencia deberá apreciarse por unanimidad de todos los asistentes al iniciarse la reunión.

3. Las sesiones del Consejo de Administración tendrán lugar normalmente en el domicilio social pero también podrán celebrarse en cualquier otro que determine el Presidente y señale la convocatoria. El Presidente podrá además convocar el Consejo cuantas veces lo estime oportuno. La convocatoria será obligatoria cuando lo solicite la mayoría de los Consejeros. La facultad de establecer el Orden del Día de las reuniones será competencia del Presidente aunque cualquiera de los Consejeros podrá pedir, con antelación a la convocatoria, la inclusión en el Orden del Día de los puntos que a su juicio sea conveniente tratar en el Consejo.

Artículo 9.- Constitución, representación y adopción de acuerdos

1. La válida constitución del Consejo de Administración requiere que concurran a la reunión, presente o representados, la mitad más uno del número de Consejeros que lo compongan, salvo en el caso de falta de convocatoria, que requerirá la asistencia de todos los miembros.

2. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Consejero, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia al Consejo. La representación de los Consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito, siendo válido el telegrama, telex, telefax o correo electrónico dirigido a la Presidencia.

3. Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de votos de los Consejeros concurrentes o representados. La votación por escrito y sin sesión, sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil.

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Capítulo III. ESTRUCTURA ORGANICA Y COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 10.- De las Comisiones Especiales del Consejo de Administración

Cuando el desarrollo de la Compañía, la complejidad de sus actividades y la ampliación del número de Consejeros lo hagan aconsejable, el Consejo de Administración, al amparo de su capacidad estatutaria, podrá acometer la creación de cualesquiera otras comisiones que refuercen la función del Consejo en la gestión y supervisión de la Compañía.

Artículo 11.- Comisión Permanente

Su existencia está regulada en el artículo vigésimo de los Estatutos Sociales. Se compondrá de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, elegidos por el Consejo de Administración entre los Consejeros, siendo su Presidente y Secretario los del Consejo, si se encuentran entre sus componentes, y, en su defecto, se elegirán por los miembros de la misma. Se reunirá siempre que la convoque el Presidente o quien haga sus veces. Se ocupará de la preparación de los acuerdos que hayan de ser adoptados por el Consejo, así como de supervisión de la ejecución de los mismos. También tendrá aquellas funciones y facultades que el Consejo estime pertinente delegar en ella.

Artículo 12.- Comité de Auditoría

De acuerdo con el mandato del artículo 47 de la Ley 44/02 de 22 de noviembre, la próxima Junta General aprobará la introducción de un nuevo artículo 20a, en el que se regula la existencia de un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres miembros, elegidos por el propio Consejo de entre quienes forman parte del mismo, el cual deberá tener mayoría de Consejeros no ejecutivos. El Presidente del Comité de Auditoría será nombrado por el propio Comité de entre sus miembros, y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. El Comité de Auditoría se reunirá siempre que lo convoque su Presidente. En todo caso, el Comité se reunirá al menos una vez dentro de cada trimestre natural y con carácter previo a la sesión del Consejo encargada de la formulación de las cuentas anuales y a la de la Junta General aprobatoria de dichas cuentas. El Comité de Auditoría quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos dos de sus componentes, pudiendo asistir a sus reuniones personalmente o representados por otro miembro del Comité. Las competencias del Comité de Auditoría serán las siguientes:

Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.

Propuesta al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Supervisión de los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial.

Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad.

Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

Informar las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de los mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados. La Comisión deberá también informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable y de los riesgos del balance y de fuera del mismo.

Informar y proponer acerca de la selección, designación, renovación y remoción del auditor externo, así como las condiciones para su contratación. Estas facultades no podrán ser delegadas a la gerencia, ni a ningún otro órgano de la sociedad.

La elaboración de un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Auditoría y Control que deberá ser incluido en el informe de gestión.

Artículo 13.- El Presidente del Consejo de Administración

El Presidente del Consejo de Administración será elegido por el Consejo de entre sus miembros y tendrá las funciones y facultades que la atribuyen la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, asumiendo la presidencia de todos los Órganos de Gobierno de la Sociedad y correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de dichos Órganos, así como la máxima representación institucional de la Sociedad. El Presidente del Consejo de Administración podrá delegar, total o parcialmente, sus facultades en el Vicepresidente o en otros miembros del Consejo, en la forma establecida en la Ley, en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 14.- Vicepresidente

El Consejo podrá elegir de entre sus Consejeros a uno o más Vicepresidentes que sustituyan al Presidente, por delegación, ausencia o enfermedad y, en general, en todos los casos, funciones o atribuciones que se consideren oportunos por el Consejo o por el mismo Presidente. La sustitución del Presidente por uno de los Vicepresidentes tendrá lugar por el orden previsto en los Estatutos Sociales, en su defecto por orden de antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, por orden de mayor a menor edad.

Artículo 15.- Consejero Delegado

En la actual estructura del Consejo de Administración, y al amparo de la capacidad estatutaria del mismo, existe la figura de un Consejero Delegado, que tiene asignadas las funciones de primer ejecutivo de la Compañía, aunque limitado en sus poderes por la existencia de un núcleo de facultades indelegables del Consejo de Administración y por las propias facultades de supervisión de éste y de su Presidente.

Artículo 16.- El Secretario del Consejo de Administración. Funciones y Nombramiento

El Secretario del Consejo de Administración será nombrado por éste último y no necesitará ser Consejero. A él corresponde el ejercicio de las funciones que en dicha condición le atribuyen la Legislación mercantil y el presente Reglamento. De manera expresa tiene encomendada la función de atender la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, la de comprobar su regularidad estatutaria, el cumplimiento de la disposición emanada de los Organismos reguladores, así como la de velar por la observancia de los criterios de Gobierno Corporativo y las normas del Reglamento del Consejo.

Artículo 17.- Vicesecretario

El Consejo de Administración podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser Consejero, para que asista al Secretario del Consejo de Administración o le sustituya en caso de ausencia en el desempeño de tal función. Salvo decisión en contra del Consejo de Administración, el Vicesecretario podrá asistir a las sesiones del mismo para auxiliar al Secretario en la redacción del acta de la sesión.

Artículo 18.- Letrado Asesor

Corresponde al Letrado Asesor procurar que se observen los requisitos previstos en relación con la convocatoria, constitución y proceso de toma de decisiones del Consejo. De manera particular se le encomienda la función de asesorar sobre la legalidad de las deliberaciones a las que asista. Las funciones legalmente atribuidas al Letrado Asesor como garante del principio de legalidad de los acuerdos, decisiones y deliberación del órgano administrativo serán desempeñadas por el Secretario del Consejo cuando éste ostente la condición de Abogado.

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Capítulo IV. ESTATUTO JURIDICO DEL CONSEJERO


Artículo 19.- Nombramiento de Consejeros

La Junta General, o en su caso el Consejo de Administración, serán competentes para designar los miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y en los Estatutos sociales. El nombramiento habrá de recaer en personas que, además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones.

Artículo 20.- Designación de Consejeros Externos

No podrán ser propuestos o designados como Consejeros Externos quienes desempeñen o hayan desempeñado en el último año puestos de Alta Dirección en la Sociedad; los familiares directos de quien sea o haya sido en los últimos dos años Consejero Ejecutivo o Alto Directivo de la Sociedad; las personas que directa o indirectamente hayan realizado o percibido pagos de la Sociedad que pudieran comprometer su independencia y, en general, cuantas personas tengan alguna relación con la gestión ordinaria de la Compañía o se hallen vinculadas por razones profesionales o comerciales con los Consejeros ejecutivos u otros Altos Directivos de la Sociedad. Si existiera alguna de las antedichas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Consejo de Administración para su correspondiente evaluación y, en su caso, toma de la decisión más conveniente para el interés social.

Artículo 21.- Duración del cargo y cooptación

Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cinco años estatutariamente fijado, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. Los Consejeros designados por cooptación deberán ser ratificados en la reunión de la primera Junta General.

Artículo 22.- Cese de los Consejeros

1. Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.

2. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:

a) Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos directivos ajenos al Consejo a los que estuviese asociado su nombramiento como Consejero.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración, por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

3. Producida la dimisión o cese del Consejero en el desempeño de su cargo, no podrá éste prestar servicios en otra entidad competidora durante el plazo de un año, salvo que el Consejo de Administración le dispense de esta obligación o acorte su duración.

Artículo 23.- Deberes del Consejero: normas generales

1. La función del Consejero es promover y controlar la gestión de la sociedad con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas. En el desempeño de sus funciones, el Consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Su actuación se guiará únicamente por el interés social, interpretado con plena independencia, procurando la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas, de quienes procede su mandato y ante quienes rinde cuentas.

2. Los Consejeros quedan obligados por virtud de su cargo, en particular, a:

a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los Órganos Delegados a los que pertenezcan.

b) Asistir a las reuniones de los órganos de que forma parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya eficazmente al proceso de toma de decisiones. De no poder asistir, por causa justificada, a las sesiones a las que ha sido convocado, deberá instruir al Consejero que, en su caso, le represente.

c) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.

d) Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el Orden del Día de la primera reunión que haya de celebrarse los extremos que consideren convenientes.

3. En cumplimiento del deber de lealtad, a que se halla sujeto, el Consejero no autorizará y, en su caso, revelará las operaciones realizadas por familiares suyos o por sociedades en las que desempeña un puesto directivo o tiene una participación significativa, no sujetas a las condiciones y controles previstos en el presente Reglamento.

4. En su condición de representante leal de la Sociedad deberá informar a esta última de las acciones de la misma, de que sea titular, directamente o a través de sociedades en las que tenga una participación significativa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores.

5. Los Consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese, se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de tales asuntos.

Artículo 24.- Deber de confidencialidad del Consejero

El Consejero deberá guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, a que tenga acceso en el ejercicio de su cargo, aún después de su cese en el mismo. No podrá utilizar tales informaciones mientras no sean de conocimiento general.

Artículo 25.- Obligación de no competencia 

El Consejero no podrá desempeñar, por si o por persona interpuesta, cargos de todo orden en empresas o sociedades competidoras de Española del Zinc, S.A., ni tampoco prestar a favor de las mismas servicios de representación o asesoramiento.

Artículo 26.- Usos de información y de los activos sociales  

Los Consejeros, no podrá hacer uso con fines privados, de información no pública de la Sociedad salvo en caso de ausencia de perjuicio alguno a la Sociedad y de inexistencia de un derecho de exclusiva de la Sociedad sobre la información que desea utilizarse, así como que la información sea irrelevante para operaciones de adquisición o venta de valores de la Sociedad. En todo caso deberán observarse las normas de conducta establecidas en la legislación del Mercado de Valores y en el Reglamento Interno de Conducta de Española del Zinc, S.A. en el ámbito del Mercado de Valores.

Artículo 27.- Oportunidades de negocios 

Salvo que la Sociedad desista de explotar oportunidades de negocio previamente ofrecidas por el Consejero y su aprovechamiento por este último sea autorizado por ésta, el Consejero no puede aprovechar en beneficio propio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en el ejercicio de su cargo, utilizando los medios de información de la Sociedad o en circunstancias tales que permitan razonablemente suponer que el ofrecimiento del tercero estaba en realidad dirigido a la Sociedad.

Artículo 28.- Derecho de asesoramiento e información

1. Los Consejeros tendrán acceso a todos los servicios de la Sociedad y podrán recabar, con las más amplias facultades, la información y asesoramiento que precisen sobre cualquier aspecto de la Sociedad, siempre que así lo exija el desempeño de sus funciones. El derecho de información se canalizará a través del Presidente quién atenderá las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados o arbitrando cuantas medidas sean necesarias para el examen solicitado.

2. Los Consejeros tendrán, además, la facultad de proponer al Consejo de Administración, por mayoría, la contratación con cargo a la Sociedad de Asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales o de cualquier otra índole que consideren necesarios para los intereses de la Sociedad con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones cuando se trate de problemas concretos de cierto relieve y complejidad ligados al ejercicio de su cargo.

3. La propuesta deberá ser comunicada al Presidente de la Sociedad. El Consejo de Administración podrá vetar su aprobación en consideración tanto a su innecesariedad para el desempeño de las funciones encomendadas, como a su cuantía, como finalmente, a la posibilidad de que dicha asistencia técnica sea prestada adecuadamente por expertos y técnicos de la propia sociedad.

Artículo 29.- Retribución del Consejero

1. El cargo de Consejero será retribuido en la forma prevista en los Estatutos sociales.

2. La retribución de los Consejeros será transparente. La Memoria, como parte integrante de las Cuentas Anuales, contendrá cuanta información se estime oportuna sobre la retribución percibida por los miembros del Consejo de Administración.

 

Cartagena, veinte de mayo de dos mil tres.

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